Si deseas realizar consultas, adelantar trámites o interponer peticiones, quejas o reclamos (PQR), puedes hacerlo a través de los siguientes canales que tenemos disponibles:
Si lo prefieres, puedes radicar tu PQR haciendo click directamente en el botón Predio desocupado o PQR virtual:
¡Recuerda!
Cuando radicas una PQR, tu solicitud será analizada en detalle. Es posible que te contactemos para realizar una visita al predio y, una vez finalizado el proceso, recibirás la respuesta en la dirección física o correo electrónico que hayas autorizado.
Si no estás de acuerdo con la respuesta, tienes derecho a presentar los siguientes recursos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación:
Recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación: ante la empresa
Recurso de queja: ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si la empresa rechaza el recurso de reposición
Para más información acerca de los recursos visita el apartado de Preguntas frecuentes.
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